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Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

INPI

I. Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas a los medios públicos de radiodifusión, así como sus modificaciones, cesión de derechos, prórrogas o terminación de los mismos.




Título de permiso autorizaciones

II. La documentación que acredite la legal existencia del concesionario, su representante legal y su domicilio legal.

Nombramiento Director General

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Poder Notarial Representante Legal

Registro Federal de Contribuyentes


III. Las bandas de frecuencias asignadas en las distintas zonas del país.

Frecuencias asignadas


IV. En caso de contar con autorización para acceso a la multiprogramación, se registrará la autorización correspondiente del Instituto, así como la frecuencia y subfrecuencia de los canales de transmisión multiprogramados. No aplica


V. Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los medios públicos de radiodifusión. No aplica


VI. Los programas anuales de trabajo e informes relativos al contenido programático, de producción y distribución de sus contenidos audiovisuales de los medios públicos.